Esta zona de Xativa se añade al resto de aprovechamientos apícolas disponibles de concesión gratuita publicados en https://divaladl.es/va/noticia/ver/es-fa-publica-relacio-forests-susceptibles-daprofitaments-apicoles-disponibles-partir-dia-1-setembre-2018/15232
Personas que se dedican a la apicultura interesadas en los asentamientos.
1. Los apicultores, en la fecha de la solicitud, deberán estar convenientemente inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
2. Deberán tener suscrito, y mantener en vigor, a lo largo de todo el periodo de concesión, el seguro de responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional de la actividad apícola.
3. Los apicultores respetarán la cantidad de colmenas que cada asentamiento pueda soportar, conforme a lo publicado en la relación de montes, en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos, con una tolerancia del 20% de ocupación efectiva respecto del máximo tolerado en un asentamiento.
4. Las colmenas o cajas de cada asentamiento deben identificarse individualmente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como el Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunitat Valenciana. Dicha identificación será objeto de revisión anual por parte del agente medioambiental.
5. Asimismo, deberán respetar las distancias señaladas en la normativa vigente respecto a otros colmenares, caminos, carreteras y núcleos de población, a determinar por la conselleria competente en materia de explotación ganadera.
Si se detectaran otros colmenares legalmente establecidos fuera del ámbito de actuación del presente decreto, las secciones forestales de los servicios territoriales de Medio Ambiente tratarán de reubicar los asentamientos en otras zonas del mismo monte en las que se cumplan dichos requisitos, previo informe a la dirección territorial correspondiente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la distancia entre colmenares en línea recta será, como mínimo, de 1.000 metros, dentro de los límites del monte.
La distancia respecto de cultivos citrícolas será la establecida en el Acuerdo de 26 de marzo de 2010, del Consell, por el que se aproba ron medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.
La distancia respecto de otros cultivos agrícolas se adecuará a lo que determine la conselleria competente en materia de agricultura. Y en los sucesivos Acuerdos que se adopten por el Consell en esta materia.
6. Para la ubicación y mantenimiento de los asentamientos, los adjudicatarios requerirán el asesoramiento del agente medioambiental de la demarcación forestal donde se ubique el monte.
Impresos asociados
Lista de normativa
Ver Decreto 71/2001, de 10 de junio
Ver Resolución de 16 de enero de 2017
Ver Resolución de 20 de julio de 2017
Lista de seguimiento
Adjudicación y denegación de asentamientos apícolas
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