Esta zona de Xativa se añade al resto de aprovechamientos apícolas disponibles de concesión gratuita publicados en https://divaladl.es/va/noticia/ver/es-fa-publica-relacio-forests-susceptibles-daprofitaments-apicoles-disponibles-partir-dia-1-setembre-2018/15232

Objeto del trámite

  • - Delimitación de los ámbitos de aplicación.
  • - Definición pormenorizada de los requisitos, condiciones y compromisos a cumplir por el apicultor y los asentamientos.
  • - Establecer un método de adjudicación coherente con la actividad apícola y con los objetivos medioambientales que se pretenden, así como su adecuación a la normativa vigente.


 

Interesados/Solicitantes

Personas que se dedican a la apicultura interesadas en los asentamientos.


 

Requisitos

1. Los apicultores, en la fecha de la solicitud, deberán estar convenientemente inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

2. Deberán tener suscrito, y mantener en vigor, a lo largo de todo el periodo de concesión, el seguro de responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional de la actividad apícola.

3. Los apicultores respetarán la cantidad de colmenas que cada asentamiento pueda soportar, conforme a lo publicado en la relación de montes, en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos, con una tolerancia del 20% de ocupación efectiva respecto del máximo tolerado en un asentamiento.

4. Las colmenas o cajas de cada asentamiento deben identificarse individualmente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como el Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunitat Valenciana. Dicha identificación será objeto de revisión anual por parte del agente medioambiental.

5. Asimismo, deberán respetar las distancias señaladas en la normativa vigente respecto a otros colmenares, caminos, carreteras y núcleos de población, a determinar por la conselleria competente en materia de explotación ganadera.
Si se detectaran otros colmenares legalmente establecidos fuera del ámbito de actuación del presente decreto, las secciones forestales de los servicios territoriales de Medio Ambiente tratarán de reubicar los asentamientos en otras zonas del mismo monte en las que se cumplan dichos requisitos, previo informe a la dirección territorial correspondiente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la distancia entre colmenares en línea recta será, como mínimo, de 1.000 metros, dentro de los límites del monte.
La distancia respecto de cultivos citrícolas será la establecida en el Acuerdo de 26 de marzo de 2010, del Consell, por el que se aproba ron medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.
La distancia respecto de otros cultivos agrícolas se adecuará a lo que determine la conselleria competente en materia de agricultura. Y en los sucesivos Acuerdos que se adopten por el Consell en esta materia.

6. Para la ubicación y mantenimiento de los asentamientos, los adjudicatarios requerirán el asesoramiento del agente medioambiental de la demarcación forestal donde se ubique el monte.


 

Impresos asociados

SOLICITUD DE GRATUIDAD DE APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS DE MONTES DE PROPIEDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Lista de normativa

Ver Decreto 71/2001, de 10 de junio

Ver Resolución de 16 de enero de 2017

Ver Resolución de 20 de julio de 2017

Ver Resolución de 23 de enero de 2018, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la relación de asentamientos en mon- tes propiedad de la Generalitat, en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas disponibles a partir del 1 de septiembre de 2018.(DOGV nº 8235 de 15/02/2018)

Ver Resolución de 9 de marzo de 2018, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, complementaria a la Resolución de 23 de enero de 2018.

Lista de seguimiento

Adjudicación y denegación de asentamientos apícolas

 

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