Objeto del trámite:

Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2016 2018 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.

Serán destinatarios finales de este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas con diversidad funcional (persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad). Asimismo son destinatarias del programa de fomento de la contratación indefinida inicial las personas con enfermedad mental o trastorno mental diagnosticado por centros públicos de salud mental.

b) Personas con diversidad funcional severa (persona con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65%. 

Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33%.


¿Quién puede iniciarlo?

En calidad de empleadoras, cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. 

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

1. la contratación indefinida inicial para personas con diversidad funcional o personas con enfermedad o trastorno mental y diversidad funcional severa:
El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 80% del Salario Minimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato establecido en la letra c) del artículo 17 de la Orden de bases reguladoras (12 meses).
En el caso de contratación personas con diversidad funcional severa o de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer con diversidad funcional, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 100%.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. 

2. La contratación temporal de personas con diversidad funcional severa por un periodo de entre 3 y 9 meses:
El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 100% del Salario Minimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada, por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato (dichos contratos deberán tener una duración de entre 3 y 9 meses).

3. La transformación de temporal en indefinido de personas con diversidad funcional severa:
El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 100% del Salario Minimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada, por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato establecido en la letra c) del artículo 17 de la Orden de bases reguladoras (12 meses).
La conversión a indefinido deberá tener lugar durante los 6 primeros meses de la relación laboral.

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
 

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo para la presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8116, de 02/02/2018 y finalizará el 20 de septiembre de 2018. 

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

¿Dónde dirigirse?

Únicamente para las personas físicas que de acuerdo con el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas elijan relacionarse con la administración de forma Presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración:a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

¿Qué documentación se debe presentar?

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.
b) Datos de domiciliación bancaria. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares.
c) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003.
g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 
h) Diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental.
i) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla de las personas trabajadoras en situación de alta en la fecha de contratación.
l) Acreditación, en su caso, de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), el Servef recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención y su comunicación al Servicio de Empleo.
c) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Acreditación de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servef hasta su contratación.
f) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
g) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 7/2016.