¿Qué se puede solicitar?
EMERGE 2018. Programa de subvenciones Iniciativa Social, destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal.(DOGV Nº 8240 DE 22/02/2018)
Objeto del trámite
El objeto de estas subvenciones es la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal .
¿Quién puede iniciarlo?
Las corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el Anexo de la resolución de convocatoria.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:
La cuantía de la ayuda será para sufragar costes salariales de los trabajadores contratados. Se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la activida laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas y otras percepciones que no tengan la condición de salario.
¿Cuándo solicitarlo?
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV Nº 8240 DE 22/02/2018)
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
ANEXO A LA SOLICITUD. EMPLEO PÚBLICO. ACTUACIONES EN EL MEDIO NATURAL DE MUNICIPIOS DE INTERIOR
¿Cómo se tramita?
Procedimiento de concesión; distribución de la dotación.
a) se propondrá a todos los solicitantes un importe de 66.000 euros.
b) si la dotación no se hubiera agotado el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
Tramitar con certificado electrónico.
Tramitación
Las solicitudes se efectuarán obligatoriamente de forma telemática a través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es) en el enlace "Tramitación y modelos de solicitud" que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
Para ello deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas).
Información complementaria
Información para la presentación telemática de solicitudes
Aportación de documentación a un expediente abierto del SERVEF
Para más información sobre los trámites y requisitos, clic en: GVA.es