Objeto del trámite
La Generalitat, a través del fomento de la transparencia y la participación ciudadana, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse la ciudadanía en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.
Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar subvenciones a dichas asociaciones.
¿Quién puede iniciarlo?
- Las federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma.
Requisitos:
- No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
- La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:
Cuantía:
- La subvención máxima por proyecto será:
- Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la presente convocatoria.
Pago:
Actuaciones subvencionables:
- Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
- Así, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
¿Cuándo solicitarlo?
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV (número 8238 de 20/02/2018). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
Qué documentación se debe presentar?
La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:
1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 4), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, deberá aportar además la siguiente documentación:
1º. Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en dicho registro, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.
2º. Copia del acta fundacional, en la que conste el acuerdo adoptado en la fecha de constitución de la entidad solicitante.
3º. Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y donde conste la inscripción en el registro competente.
4º. Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes y cargo que ocupan.
1º Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.
2º Copia de la escritura pública de constitución de la Fundación.
3º Certificación acreditativa de la actual composición del Patronato de la Fundación con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes y cargo que ocupan.
Impresos asociados
[DOC. 1] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES CIUDADANAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
[DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Subvenciones destinadas a Entidades Ciudadanas
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
¿Cómo se tramita?
1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Las entidades ciudadanas solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Transparencia y Participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión.
6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
8. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la LPACAP.
9. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPACAP.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
Tramitar con certificado electrónico:
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