Objeto del trámite

La Generalitat, a través del fomento de la transparencia y la participación ciudadana, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse la ciudadanía en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar subvenciones a dichas asociaciones.

 

¿Quién puede iniciarlo?

- Las federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma.

Requisitos:

  • a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
  • b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la LGS.
  • c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).
  • d) En el caso de federaciones, confederaciones y asociaciones vecinales, que en sus estatutos quede recogido expresamente su carácter de entidad vecinal.


- No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

  • a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
  • b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), salvo que conste expresamente en el formulario de solicitud oposición expresa del interesado. En este último caso, se deberá acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

Cuantía:
- La subvención máxima por proyecto será:

  • a) Para el caso de federaciones y confederaciones autonómicas: 40.000 euros.
  • b) Para el caso de federaciones y confederaciones de ámbito inferior al autonómico y asociaciones o fundaciones de ámbito autonómico: 15.000 euros.
  • c) Para el resto de asociaciones o fundaciones: 6.000 euros.


- Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la presente convocatoria.

Pago:

  • El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
  • El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2018.

 

Actuaciones subvencionables:
 
- Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

  • a) Diseñar y ejecutar acciones de formación en materia de participación ciudadana, fomento del asociacionismo y fomento de la cultura de la transparencia en las entidades, favoreciendo una mayor relación de las entidades ciudadanas con su entorno.

 

  • b) Mejorar la capacidad de las entidades para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actuaciones y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.

 

  • c) Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.

- Así, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en: 

  • a) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana, transparencia, y fomento del asociacionismo, en especial mediante el asesoramiento para la creación y puesta en marcha de nuevas entidades, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.

 

  • b) Acciones de asesoramiento a los ciudadanos y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc., como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con la participación ciudadana, la transparencia y el fomento del asociacionismo.

 

  • c) Acciones que fomenten el acceso y el uso de las tecnologías de información y comunicación entre la población en riesgo de exclusión digital.
     
  • d) Otras acciones análogas.


 

¿Cuándo solicitarlo?

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV (número 8238 de 20/02/2018). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

 

Qué documentación se debe presentar?

La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:

  • a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

 

  • b) Sólo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, y las entidades participantes, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3). 

 

  • c) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV núm. 6548 de 21.06.2011), la siguiente documentación:


1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 4), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

  • d) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.

 

  • e) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos que se hayan alegado para la valoración.


Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, deberá aportar además la siguiente documentación:

  • a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones:


1º. Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en dicho registro, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.

2º. Copia del acta fundacional, en la que conste el acuerdo adoptado en la fecha de constitución de la entidad solicitante.

3º. Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y donde conste la inscripción en el registro competente.

4º. Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes y cargo que ocupan.

  • b) Fundaciones:

1º Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.

2º Copia de la escritura pública de constitución de la Fundación.

3º Certificación acreditativa de la actual composición del Patronato de la Fundación con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes y cargo que ocupan.

 

Impresos asociados

[DOC. 1] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES CIUDADANAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

[DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Subvenciones destinadas a Entidades Ciudadanas

CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

 

¿Cómo se tramita?

1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación requerida. 

2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.

3. Las entidades ciudadanas solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.

4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Transparencia y Participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión. 

6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.

7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

8. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la LPACAP. 

9. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPACAP.

 

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico: 


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